El 7 de abril de 2026 Madrid devolvió el derecho a circular a parte de los vehículos que lo habían perdido 15 meses antes, el 1 de enero de 2025.
Lo aprobado en la Zona de Bajas Emisiones de Madrid es una excepción condicionada, no una marcha atrás. Devuelve la circulación a parte de los vehículos A desde el 7 de abril de 2026, pero ata ese permiso a la calidad del aire medida estación por estación. Alcanza a los turismos A domiciliados en Madrid desde el 1 de enero de 2022 y a las furgonetas, camiones y motos A con cualquier domicilio. Los coches de alquiler y las matrículas extranjeras siguen fuera, y su extinción daría seis meses antes de volver a las multas de 200 €.
¿Es permanente el régimen transitorio de la ZBE de Madrid? No. Desde el 7 de abril de 2026 pueden circular los turismos A domiciliados en Madrid desde el 1 de enero de 2022 y los vehículos A que no son turismos. El permiso depende de que se cumplan los límites de dióxido de nitrógeno, y su extinción da seis meses antes de las multas de 200 €.
Esa condición decide cuánto dura todo lo demás: 6 meses de aviso cuando se rompe, antes de que vuelvan las multas de 200 €. El marco está en qué coches pueden entrar en Madrid.
Qué permite desde abril de 2026 y a quién
Son 2 los grupos cubiertos, y el criterio que los separa no es la antigüedad del vehículo sino su tipo.
El primero son los turismos de clasificación A domiciliados en Madrid desde el 1 de enero de 2022 de forma ininterrumpida, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y en el padrón del impuesto municipal. Las 3 condiciones se acumulan.
El segundo son los vehículos A que no son turismos, camiones, furgonetas y motocicletas, y ahí el domicilio es irrelevante. Una furgoneta A de Toledo circula por Madrid; un turismo A de Toledo, no. La asimetría no responde a las emisiones sino a la categoría administrativa.
La condición que lo sostiene se mide en las estaciones de aire
Lo que publica el Ayuntamiento de Madrid es que la excepción se aplica siempre que se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno en todas las estaciones de vigilancia de la ciudad, y la palabra que carga con el peso es «todas».
No basta con una media municipal favorable ni con que cumpla la mayoría de las estaciones. 1 sola estación por encima del límite activa el mecanismo de extinción y arranca el reloj de los 6 meses. Un dato ambiental queda convertido en condición jurídica, algo poco habitual en una restricción de tráfico.
El conductor queda así sin gestión que hacer y sin garantía que invocar. Su turismo entró el 7 de abril de 2026 sin solicitarlo y puede salir por una medición tomada donde quizá no pase nunca. Entre la prohibición del 1 de enero de 2025 y esta excepción pasaron 15 meses, el único precedente para calcular la siguiente fase.
Cómo se apaga y cuánto margen deja
Si se incumplen los límites, la Junta de Gobierno dicta la extinción y las sanciones de 200 € vuelven 6 meses después.
Esos 6 meses son todo el aviso del sistema, y bastan para vender o cambiar un coche pero no para mucho más. La sanción que vuelve es la de siempre, 200 € o 100 € por pronto pago, como infracción grave del artículo 76.z3 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.
Lo que el régimen no toca
Las 2 ZBEDEP siguen con régimen propio. Un vehículo sin etiqueta no accede a Distrito Centro ni al interior de Plaza Elíptica, ampare o no el transitorio el resto del municipio, y la diferencia está desglosada en la ZBE y las ZBEDEP de Madrid. Las 2 excepciones permanentes tampoco cambian: titulares de TEPMR registrados en el sistema de accesos y vehículos históricos del RVH. El perímetro de Plaza Elíptica cae sobre tres de los siete barrios de Carabanchel, Abrantes, Opañel y Comillas, y es la única zona de especial protección de la ciudad que queda fuera del centro.
El transitorio no deroga la prohibición general a los A, vigente desde el 1-1-2025. Tampoco alcanza a quien llega de fuera, ni con 1 día de estancia ni con 30. Hace falta domicilio en Madrid e inscripción en registros españoles, así que ni un coche de alquiler ni un vehículo con matrícula extranjera pueden acogerse, tal como se detalla en matrícula extranjera y ZBE de Madrid.
| Situación | Antes del 7 de abril de 2026 | Con el régimen transitorio |
|---|---|---|
| Turismo A domiciliado en Madrid desde 2022 | Prohibido circular | Permitido mientras se cumplan los límites |
| Turismo A domiciliado fuera de Madrid | Prohibido circular | Prohibido circular |
| Furgoneta, camión o moto de clasificación A | Prohibido circular | Permitido con cualquier domicilio |
| Vehículo A en ZBEDEP Distrito Centro | Prohibido | Prohibido |
| Coche de alquiler o matrícula extranjera sin etiqueta | Prohibido | Prohibido |
| Sanción vigente | 200 €, 100 € por pronto pago | La misma, si se extingue el régimen |
Qué hacer si tu coche depende de esto
No hay trámite que hacer. Quien tenga un turismo A domiciliado en Madrid desde el 1 de enero de 2022 y cumpla las 3 condiciones queda amparado automáticamente, sin solicitar nada ni pagar tasa. Lo que el amparo no cubre es dónde dejar el coche: la zona SER limita a 4 horas en la banda azul y a 2 al visitante en la verde, con 1 hora de espera obligatoria en el mismo barrio antes de volver a aparcar.
La norma incorpora su caducidad desde el 7 de abril de 2026 y el disparador es ambiental, así que la decisión de cambiar de vehículo sigue sobre la mesa con un calendario de 6 meses que no fija el propietario.
Para el resto, se comprueba la etiqueta por matrícula en la Dirección General de Tráfico, que clasifica en 0, ECO, C, B y sin distintivo, con el procedimiento de qué etiqueta necesita un coche de alquiler.
La competencia es municipal, una de las 7 que reparte quién decide los horarios de Madrid. Para quien llega de fuera el cálculo no pasa por la etiqueta, porque todo el municipio está en la zona A del abono y el barrio donde se duerme solo cambia si se puede llegar en coche, no lo que se paga de transporte.
Preguntas frecuentes sobre el régimen transitorio de la ZBE
¿Qué coches sin etiqueta pueden circular ahora por Madrid?
Los turismos de clasificación A domiciliados en Madrid desde el 1 de enero de 2022 de forma ininterrumpida, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y en el padrón del impuesto municipal. También los vehículos A que no son turismos, como camiones, furgonetas y motocicletas, con independencia del domicilio.
¿El régimen transitorio de la ZBE es permanente?
No. Está condicionado a que se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno en todas las estaciones de vigilancia de la calidad del aire de la ciudad. Si se incumplen, la Junta de Gobierno declara su extinción y las sanciones vuelven a aplicarse seis meses después.
¿Un visitante puede acogerse al régimen transitorio?
No. El régimen exige domicilio en Madrid desde el 1 de enero de 2022 e inscripción en registros españoles, así que ni un turista ni un coche de alquiler ni una matrícula extranjera cumplen los requisitos. La multa sigue siendo de 200 €.
¿Por qué las furgonetas y motos sin etiqueta sí pueden circular?
Porque el régimen transitorio distingue entre turismos y el resto. Los vehículos de clasificación A que no son turismos quedan incluidos con independencia de dónde estén domiciliados, mientras que a los turismos se les exige domicilio en Madrid desde el 1 de enero de 2022.
¿Cuánto aviso hay si se acaba el régimen transitorio?
Seis meses. El acuerdo de la Junta de Gobierno declara la extinción del régimen y las sanciones se aplican transcurrido ese plazo. Es un margen corto para quien haya organizado su movilidad diaria alrededor de un coche sin etiqueta.
Un permiso que depende de una estación de medición no es un derecho adquirido. Es una prórroga de 6 meses con el aviso ya escrito.