En Madrid la pregunta sobre el gluten siempre tiene respuesta, y no depende de la buena voluntad del camarero. El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero obliga a informar de los 14 alérgenos de declaración obligatoria en los alimentos servidos sin envasar, y los cereales con gluten encabezan la lista. La información tiene que estar antes del pedido, y la norma se aplica a todo establecimiento que sirva comida, sin excepciones por tamaño ni por tipo de servicio.
¿Tienen que informarme del gluten en un restaurante de Madrid? Sí. El Real Decreto 126/2015 obliga a informar de los 14 alérgenos en alimentos sin envasar, y los cereales con gluten son uno de ellos. La información debe estar antes del pedido, en carta, pizarra o menú digital. Se aplica a bares, cafeterías, restaurantes y comedores, sin excepción.
Comer sin gluten en Madrid no depende de encontrar un local especializado sino de saber qué está obligado a decirte cualquiera de ellos. La norma que lo regula es estatal y no distingue entre un restaurante con estrella y una cafetería de barrio: los dos tienen la misma obligación y con la misma antelación. A eso se suman el agua no envasada a 0,00 €, el aviso sobre las sobras de la Ley 1/2025 y los precios con IVA incluido. La comida arranca a las 14:00 y la cena a las 21:00.
Los catorce que hay que declarar
La lista es cerrada y la misma en toda España, así que conviene conocerla entera.
| Grupo | Alérgenos |
|---|---|
| Cereales | Cereales con gluten |
| Del mar | Crustáceos, pescado, moluscos |
| Origen animal | Huevos, leche incluida la lactosa |
| Legumbres y semillas | Cacahuetes, soja, sésamo, altramuces, mostaza |
| Otros | Frutos de cáscara, apio, dióxido de azufre y sulfitos |
Son 14 y los cereales con gluten van los primeros. La obligación afecta a bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares y comedores de empresa.
Cómo tiene que estar la información
Aquí está el detalle que decide si un local cumple o no, y es más concreto de lo que parece.
La información debe estar disponible de forma clara antes de realizar el pedido, en la carta, una pizarra, un menú digital u otro soporte visible. Los alérgenos de cada plato se indican con el nombre completo o con iconos, y en ese caso es obligatorio incluir una leyenda que explique qué representa cada símbolo. Un icono sin leyenda no cumple.
Informar no es lo mismo que garantizar
Es la distinción que más importa a quien tiene celiaquía, y conviene tenerla clara.
La norma obliga a informar del alérgeno, no garantiza por sí sola la ausencia de contaminación cruzada en cocina. Un plato puede no llevar gluten como ingrediente y compartir plancha, freidora o utensilios. Preguntar por el procedimiento del local es razonable, y es información que el establecimiento debe poder dar porque es quien maneja el alérgeno.
Lo que además te deben en la mesa
Se junta con otras obligaciones que casi nadie ejerce y que van en el mismo bloque de consumo.
El local debe ofrecer agua no envasada gratuita, según el agua del grifo en Madrid, e informar de que puedes llevarte las sobras por la Ley 1/2025, según las tapas gratis en Madrid. Y los precios se publican con IVA incluido, según las propinas en Madrid.
Dónde y a qué hora se come
El reloj local es la otra mitad del problema y no depende de ninguna carta.
La comida arranca a partir de las 14:00 y la cena no antes de las 21:00, según dónde comer en Madrid y dónde cenar en Madrid. El gluten es uno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria; «vegano», en cambio, no tiene definición legal en la Unión Europea, así que en la carta no obliga a nada. Ese hueco de seis horas hasta la comida es también el problema de comer con niños en Madrid. El menú del día dejó de ser obligatorio en 2010 y hoy cada casa decide qué incluye, según qué incluye el menú del día. En los mercados municipales cada puesto tiene su propio horario de cocina, según los mercados municipales de Madrid y dónde desayunar y a qué hora.
Preguntas frecuentes sobre comer sin gluten en Madrid
¿Están obligados a decirme si un plato lleva gluten?
Sí. El Real Decreto 126/2015 obliga a informar de los alérgenos de los alimentos servidos sin envasar, y los cereales con gluten son uno de los 14 de declaración obligatoria. La información debe estar disponible antes de hacer el pedido.
¿Vale que me lo digan de palabra?
La información tiene que estar disponible de forma clara antes del pedido, en la carta, una pizarra, un menú digital u otro soporte visible. Si el local usa iconos para los alérgenos, es obligatorio incluir una leyenda que explique qué representa cada símbolo.
¿A qué locales se aplica la norma?
A todo establecimiento que ofrezca alimentos al consumidor final, sin excepciones por tamaño ni por tipo de servicio. Entran bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares y comedores de empresa, con la misma obligación para todos ellos.
¿Cuáles son los 14 alérgenos de declaración obligatoria?
Cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche incluida la lactosa, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos. La lista es la misma en toda España.
¿Sin gluten en la carta significa apto para celíacos?
La normativa obliga a informar del alérgeno, no garantiza por sí sola la ausencia de contaminación cruzada en cocina. Por eso conviene preguntar por el procedimiento del local, que es información que el establecimiento debe poder dar.
No hace falta buscar un local especializado para preguntar, porque cualquiera está obligado a tener la respuesta escrita.